La Base Imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en “Obra Nueva” y “División horizontal”.
Reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 25 de abril de 2012, estimando el Recurso formulado por «GARCIA MENENDEZ ABOGADOS, S.C.P.», recoge la doctrina ya fijada por el Tribunal Supremo consistente en que para calcular la Base Imponible de Actos Jurídicos Documentados por la “Obra Nueva” no se deben incluir los costes indirectos y las partidas como gastos generales, beneficio industrial, coste de licencia, coste de proyecto, honorarios técnicos de dirección y seguros obligatorios.
El valor de la obra tendrá también su incidencia en la determinación de la Base Imponible con motivo de la “División Horizontal.
FRANCISCO SANCHEZ MUÑIZ. ABOGADO. C/Uría, nº 1, 2º izda. 33003.OVIEDO. 985270031.