Después de que el Tribunal Constitucional en dos recientes Sentencias dejara claro que el verdadero incremento del valor de lo terrenos, como manifestación de riqueza, es ineludible para que exista sujeción al Impuesto, ahora existe otra línea de ataque a las liquidaciones del citado tributo, consistente en cuestionar la fórmula aplicable para determinar la Base Imponible.
En realidad no es algo novedoso, pues desde hace unos seis años y con origen en Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se viene planteando una fórmula de cálculo diferente a la prevista en la Ley de Haciendas Locales y en las distintas Ordenanzas Fiscales, que implica una reducción considerable de la cuota.
Este criterio, basado en el “Descuento Simple”, no ha tenido hasta ahora éxito en las ocasiones que se ha defendido ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo y Gijón, pero lo cierto es que en estos momentos está pendiente de su enjuiciamiento por el Tribunal Supremo, cuya decisión vinculará a los demás órganos judiciales.
Una eventual estimación por el Alto Tribunal supondría la estocada final a la regulación del Impuesto, al menos en los términos que se contempla actualmente, y de la que podrían resultar beneficiados todos aquellos contribuyentes que tuvieran impugnadas las liquidaciones, o incluso afectaría a los procedimientos con autoliquidaciones de los últimos cuatro años, aunque sería mucho más complicado para los que hayan consentido resoluciones o liquidaciones ya firmes y definitivas.