En el régimen de Clases Pasivas de los funcionarios lo único que procede en principio, es declarar, en su caso, la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, sin hacer el distingo propio de la Seguridad Social: total, absoluta y gran invalidez.
Sin embargo, últimamente los Tribunales se vienen pronunciando sobre el diferente grado por tener repercusión en el tratamiento fiscal de las retribuciones que se perciben por Clases Pasivas.