Reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias recoge la doctrina legal ya consolidada según la cual el contribuyente que no haya podido compensar parte del IVA soportado con el repercutido en el plazo de 4 años, podrá entonces solicitar la devolución del exceso de IVA, siendo su fundamento la neutralidad del citado Impuesto.