La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de septiembre de 2014, limita la facultad de comprobación de la Administración Tributaria.
Efectuada una comprobación que da lugar a una liquidación provisional, no puede ser objeto de nueva regularización salvo por obtención de nuevos hechos en actuaciones distintas de las que fueron objeto de la inicial comprobación limitada.
Ello implica que dictada una resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional no se puede efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, cuando no concurran nuevos hechos o circunstancias por actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la primera resolución.