Tanto la Gerencia del Catastro como los Ayuntamientos han venido considerando, desde al menos la Ley de Haciendas Locales, que el suelo calificado urbanísticamente como núcleo rural debe integrarse en “urbana”, lo que supone un valor catastral muy superior a si estuviera en “rústica”.
En los últimos meses ha habido varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que sin embargo consideran que el terreno con dicha calificación debe incluirse en “rústica”. Son fallos que no dan detalles sobre los terrenos en cuestión y en concreto si disponen o no de los servicios propios de zona urbana, pero como mínimo los que carezcan de los mismos y no estén edificados entiendo que, conforme ha dicho doctrina, deberían integrarse en “rústica” si así lo reclama la propiedad, lo que implicará no solo una reducción del IBI anual, sino también la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) en el supuesto de transmisiones inter vivos (compraventa, donación, etc) o mortis causa (herencia).