En elBOPA del pasado 12 de marzo, el Ayuntamiento de Llanes ha publicado el AcuerdoPlenario de 28 de febrero anterior, mediante el que se aprobueba el Documentode Prioridades e inicio de procedimiento ambiental del Plan General deOrdenación de Llanes.
El Documento de Prioridades se somete aInformación Pública para Sugerencias, Observaciones y Alegaciones que finalizael próximo 4 de abril.
Por otra parte, en las últimas semanashemos constatado como varios Ayuntamientos están elaborando disposiciones normativassobre el régimen aplicable a la apertura de actividades inocuas, mediante elsistema de “Comunicación Previa” para adaptarse a la nueva normativa estatal ycomunitaria. Citamos, a título de ejemplo, la Ordenanza de Corvera de Asturias,publicada en el BOPA del pasado 7 de marzo.
Finalmente,destacamos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de enero de 2012,(sobre el P.G.O.U. de Piloña), que interpreta el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio yUrbanismo (TROTU) para adecuarlo a la normativa Estatal, de forma que el sueloque cuente con todos los servicios y se halle en trama urbana debe serconsiderado como consolidado, aunque estuviera prevista una reordenacióndiferente para la zona en el nuevo planeamiento.
Obviamentelas facultades y en especial las cargas urbanísticas del suelo consolidado y noconsolidado son bien diferentes.